Agente: Asesor de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para comercializar los productos de las aseguradoras.
Asegurado: Es la persona física o moral a quien se le otorga la cobertura de un seguro, ya sea en sí misma, en sus bienes o intereses que están expuestos al riesgo.
Aseguradora : Empresa autorizada, regulada y supervisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Seguros y Valores, así como por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir de cumplir con los requerimientos financieros de Capital Mínimo de Garantía para iniciar operaciones y generar reservas técnicas ofreciendo al público diferentes seguros.
Beneficiario: Persona física o moral que recibe la indemnización de un seguro cuando ocurre el evento previsto. En seguros de vida, es quien el asegurado asigna en la póliza como titular de los derechos de indemnización establecidos.
Bases Numéricas: El cálculo de probabilidades y las matemáticas financieras permiten aproximar con bastante exactitud la distribución en el tiempo de los eventos futuros cuya concurrencia se cubre en el contrato de seguro con base en la ley de los grandes números. Sin embargo, la precisión no existe, de tal manera que cobrado el precio, es necesario guardarlo y administrarlo en forma de reservas técnicas, la mayor parte de las veces por periodos que no reconocen fronteras anuales, sobre todo en seguros de vida, para garantizar la suficiencia de recursos.
Caratula de la Póliza: Documento contractual en el que se asientan los datos generales del asegurado y sus beneficiarios, así como las coberturas contratadas y sus costos.
Coaseguro: Contribución porcentual del asegurado en el importe total de pérdida cubierta derivada de una reclamación procedente, una vez descontados el deducible u otros importes convenidos y aceptados por las partes.
Cobertura: Protección económica aceptada por la asegurada que se deriva de las pérdidas sufridas por el asegurado al ocurrir un riesgo amparado.
Costo del Seguro: Empresa autorizada, regulada y supervisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Seguros y Valores, así como por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir de cumplir con los requerimientos financieros de Capital Mínimo de Garantía para iniciar operaciones y generar reservas técnicas ofreciendo al público diferentes seguros.
Contratante: Persona que contrata el seguro para él y/o un tercero, pero que siempre se hace cargo del pago de primas.
Contrato de seguro: Documento que asienta los derechos y obligaciones de la aseguradora y el asegurado, contratante y beneficiario conformado por la solicitud, la caratula de la póliza, las codiciones generales, los endosos y recibos.
Daño: Afectación a los bienes o a la integridad de las personas derivada de un riesgo amparado.
Deducible: Cantidad fija establecida en la caratula de la póliza a cargo del Asegurado en los gastos ocasionados por cada evento amparado y reclamado que sea procedente conforme a las condiciones convenidas en el contrato de seguro.
Endoso: Documento que modifica las condiciones originales del contrato, previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora.
Exclusión: Evento no cubierto en el contrato de seguro, estipulado en las condiciones generales y/o endosos del contrato
Grupo: Cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro.
Indemnización: Suma de dinero que la aseguradora se obliga a entregar al ocurrir el evento amparado como siniestro.
Interés asegurable seguro de personas: Relación de una persona con el asegurado por dependencia económica total o parcial de él. La relación resulta evidente en el caso de esposa, hijos, hermanos menores en edad no productiva, padres, socios, acreedores o quien resulte afectado económicamente por la muerte del asegurado
Mutualidad: “Es la organización consciente o inconsciente, de todos los afectados por riesgos semejantes, para repartir proporcionalmente las pérdidas que la realización del riesgo ocasione en los componentes del grupo”. Una aseguradora opera como una mutualidad constituida por la asociación de personas que se reparten colectivamente los riesgos individuales, fijando la cantidad con que cada uno de ellos contribuye al resarcimiento de los daños ocurridos.
Periodo de espera: Es el tiempo que debe transcurrir para contar con la cobertura de ciertos padecimientos estipulados en un seguro de gastos médicos mayores. Una vez cumplido, la aseguradora responderá por los gastos erogados hasta la suma asegurada contratada por padecimiento o por año, por cada una de las personas incluidas en la póliza.
Plazo de pago de primas: Periodo concedido al asegurado o contratante para pagar la prima que permita la continuación de la vigencia de una póliza en la primera fracción de prima.
Póliza: Documento oficial que da forma al contrato de seguro en el que se establecen los derechos y obligaciones del asegurado y la aseguradora.
Preexistencia: Padecimiento o enfermedad que existe antes de la contratación del seguro y que fue diagnosticado antes de la celebración del contrato mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido como tal, o que por sus síntomas no pueda pasar desapercibido y por el que previamente a la fecha de celebración del contrato se hayan realizado gastos comprobables documentalmente para recibir diagnóstico o tratamiento médico.
Prima: Monto de dinero que cobra el asegurador al asegurado por el riesgo asumido, mismo que permite constituir el fondo de reservas técnicas que servirán para el pago de siniestros ocurridos a alguno de los asegurados.
Reaseguro: Es el instrumento técnico que permite ceder una parte de los riesgos asumidos por el asegurador directo a otra institución que los recibe para equilibrar los importes de pérdida cuando ocurre un siniestro.
Requisitos de asegurabilidad: Información médica, ocupacional, hábitos, entre otros, que necesita la aseguradora para apreciar el riesgo y cuantificar el importe de la prima del seguro.
Riesgo: Incertidumbre derivada de la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales, legales, humanos, industriales, comerciales, laborales, financieros, etcétera, que afectan a las personas físicas o morales en su patrimonio, integridad o existencia originando pérdidas económicas.
Seguro: Instrumento financiero de capital garantizado sobre el valor de bienes que se contrata antes de la ocurrencia de los riesgos amparados, garantizando la estabilidad y continuidad económica a las empresas, instituciones y personas o familias para restituirles el patrimonio o la capacidad económica cuando se hubieren perdido por causas contingentes.
Suma asegurada: Es el monto máximo que se compromete a pagar la aseguradora con base en las coberturas contratadas durante la vigencia de la póliza.